A través de la promulgación de la Ley 27.828, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reestructuró formalmente el esquema de la denominada Zona Fría, estableciendo un nuevo marco regulatorio que acota los alcances de los descuentos en las facturas de gas de todo el país.
De acuerdo con el instrumento legal, el acceso irrestricto a los subsidios mediante el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se mantendrá para los usuarios residenciales ubicados en la Región Patagónica, el departamento de Malargüe (Mendoza) y la región de la Puna. Para los consumidores del resto del territorio nacional, la continuidad del beneficio estará supeditada al cumplimiento de exigentes criterios de focalización.
Para las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI —definidas por el ENARGAS bajo la norma IRAM 11.603/12—, la bonificación adicional sobre los consumos base aplicará únicamente a aquellos hogares inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados que cumplan con al menos uno de estos requisitos:
1. Integrar un hogar con ingresos netos acumulados iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2", según los parámetros del INDEC.
2. Contar con al menos un residente que disponga del Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
3. Incluir a un beneficiario de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
4. Poseer un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), condición que será evaluada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para determinar la necesidad efectiva de asistencia económica en las tarifas.
El texto oficial ratifica además que el fondo continuará compensando la comercialización de garrafas, cilindros, gas propano a granel y GLP en la Patagonia, Malargüe y la Puna. Este renovado esquema de subsidios mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
Con información de Perfil.

